Las últimas reformas legislativas establecen nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con estas. Así, un Real Decreto de abril, obliga a los particulares y compañías residentes en España, a declarar los activos en criptomonedas que poseen en el extranjero. Esta norma además obliga a las compañías custodias, comunicar los saldos y operaciones de sus clientes.
Los obligados tributarios tendrán que presentar una declaración anual de la totalidad de los criptoactivos que tengan a 31 de diciembre de cada año y de los que haya tenido en cualquier momento del ejercicio.
Resulta necesario concretar el contenido de la información a suministrar, determinar algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal y desarrollar reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Obligación de declarar saldos de monedas virtuales
Estarán obligados a informar sobre saldos de monedas virtuales, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
Deberán proporcionar la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
- Los saldos a 31 de diciembre.
- Tipo de moneda virtual.
- Número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros. Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre, indicando la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.
- Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros.
Obligación de declarar operaciones con criptomonedas
Estarán obligados a informar sobre operaciones con monedas virtuales, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Deben informar sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.
Deberán proporcionar la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de los sujetos que efectúen las operaciones.
- Tipo y fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual, el valor en euros de la operación y las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
- En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información, sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si esta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.
Primeras declaraciones en 2024
La legislación actual determina que las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre saldos de monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.
La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de las operaciones correspondientes al año inmediato anterior realizadas desde el 25 de abril de 2023.
Declarar en renta o en el modelo 721
La Dirección General de Tributos, ya ha recibido varias consultas sobre cómo informar de las criptomonedas que están en terceros países y este julio resuelve la duda de un contribuyente sobre qué hacer si estas monedas están en un wallet (monedero o billetera virtual) situado en el extranjero, y dice que en función de quién sea el custodio de las claves criptográficas, se declararán en renta o en el modelo 721, y señala que si el usuario es el custodio de la clave criptográfica de las monedas virtuales aunque el wallet tenga residencia extranjera, no tendrá que declarar estas criptodivisas por el modelo 721 porque se entiende que los activos están en España y se declararán en Renta.
Si se entiende situada en el extranjero, si existe un custodio que salvaguarda las claves criptográficas distintas al dueño de la moneda y si este custodio no es residente en España o no tiene un establecimiento permanente en nuestro país. «El punto determinante es la residencia fiscal del custodio».
Así, existen wallets o billeteras que no realizan la función de custodia, en la medida que los mismos no tienen acceso a las claves criptográficas. En este caso, son los usuarios los que controlan las claves privadas a sus cuentas y, obviamente, si el titular es residente fiscal en España y su wallet es no custodio, y es él mismo el único que tiene acceso a sus claves criptográficas, no tendrá obligación de declarar las criptomonedas como bien extranjero», solo en Renta.
Del lado contrario, si existen wallets que ejercen la función de custodia, «y es aquí donde habrá que estar atento a la residencia fiscal del mismo». Si el wallet no es residente o no tiene establecimiento permanente en nuestro país -apunta Aroca-, entonces el titular de las criptomonedas tendrá que declararlas como bienes extranjeros, en el modelo 721.