El impuesto de sociedades, o impuesto sobre la renta o beneficio de sociedades, es un tributo personal y directo de tipo impositivo único que grava los beneficios obtenidos por la actividad de las empresas en un ejercicio fiscal.
En este artículo te contamos todo acerca del impuesto de sociedades: qué ley lo regula, cuándo se paga y cómo se calcula.
¿Qué ley regula el Impuesto de Sociedades?
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece las reglas esenciales de la actual estructura, inspirada en los principios de neutralidad, transparencia, sistematización, coordinación internacional y competitividad.
Recordemos que es un Impuesto cuya finalidad primordial es gravar las rentas obtenidas en la realización de actividades económicas.
Adicionalmente, deben añadirse otros objetivos claros, destacándose como principales los siguientes:
- Neutralidad, igualdad y justicia
- Incremento de la competitividad económica
- Incremento de la competitividad económica
- Adaptación de la norma al derecho comunitario
- Estabilidad de los recursos y consolidación fiscal
- Endeudamiento-capitalización
- Seguridad jurídica
- Lucha contra el fraude
En la reforma del 2014, se incorporó el concepto de actividad económica, y el concepto de entidad patrimonial, sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Referente al ámbito de los contribuyentes, se incorporaron las sociedades civiles, que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta el momento por el IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
En relación con el tipo de gravamen del Impuesto:
- El tipo general del Impuesto de Sociedades bajó del 30% al 25% en virtud de la reforma fiscal anunciada en 2014.
- Se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
¿Cuál es el Impuesto de Sociedades 2022?
Como cualquier presentación de impuestos, cada persona jurídica debe tributar en función de una serie de características: tamaño de la empresa, facturación, ingresos y gastos, lugar del domicilio social, etc.
Por ello, los tipos impositivos más habituales sobre el I.S. para 2021 son:
- General: es el que se aplica a la mayoría de las sociedades, del 25% sobre los beneficios.
- Cooperativas: tributan al 20% sobre su renta.
- Emprendedores: sociedades con menos de dos años de vida que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: 15%.
- Fondos de inversión: desde el año 2014, a los fondos de inversión e inmobiliarios se les aplica una tributación del 1%.
- Fundaciones y asociaciones de interés público: tributan el 10%.
Bonificaciones
Sin embargo, algunas sociedades tributan menos que otras, es lo que se denomina tipo impositivo reducido. Existen varias bonificaciones a las que puedes acogerte, siempre y cuando tu negocio cumpla con los requisitos exigidos.
- Empresas o sociedades cuya actividad sea de investigación y desarrollo: reducción de la cuota de entre el 12 y el 25%.
- Sociedades o empresas del sector audiovisual: bonificación del 25% hasta el millón de euros.
- Empresas que contraten su primero trabajador indefinido: pueden deducirse hasta 3000 euros de la cuota final.
- Las cooperativas protegidas: éstas tienen una bonificación del 50% en su cuota a pagar. Son, entre otras, las Agrarias, de Consumidores y Usuarios y las del Mar. Puedes encontrar información ampliada en la Ley 27/1999 de Cooperativas.
- Arrendamiento de viviendas: cuentan con una bonificación del 85%.
- Empresas cuya renta ha sido obtenida en Ceuta o Melilla: deducción del 50%.
- Compañías de servicios públicos locales formadas por capital público: tienen una bonificación del 99%, dicho de otro modo, tributan al 1%.
- Empresas con menos de 50 trabajadores: pueden deducir el 50% del paro que el empleado tuviera pendiente en su momento de contratación, hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Empresas que contratan a trabajadores con discapacidad: se pueden deducir hasta 9000€ por trabajador y año con una discapacidad entre el 33 y 65%. O hasta 12.000€ con más del 65%.
¿Cuándo se paga?
La forma más habitual de presentar el Impuesto de Sociedades es con el Modelo 200, cuyo plazo para que sea cumplimentado es del 1 al 25 de julio de cada año. Y estarás obligado a presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
El Modelo 202 es el del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200. Se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre.
Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200. El tipo o porcentaje para aplicar en los pagos fraccionados, es el 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200. Salvo que se opte por su cálculo por la modalidad de cálculo por base, en cuyo caso el tipo sería del 17%.
También existen tipos de gravamen superiores, para empresas con una facturación superior a diez millones de euros (24%).
También es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades. Y es obligatorio, aunque no deba efectuarse ingreso alguno.
El Modelo 220 es la declaración del IS para grupos de sociedades. Obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal. El grupo presentará el Modelo 220 y además, todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el Modelo 200.
La presentación de todos estos modelos debe realizarse obligatoriamente por internet con el certificado electrónico.
Libros contables
Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de unos libros contables conforme al Código de Comercio. Entre ellos:
- El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial.
- El libro de inventarios y cuenta anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y recogerá, de manera periódica (mínimo trimestral) los balances de comprobación posteriores.
- Los libros societarios entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, y el libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.
Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento. Y, en caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación de estos recaerá sobre los liquidadores.
¿Quién paga el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.
Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.
Debemos tener en cuenta que, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aplica el IS según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente.
Por otro lado, no son contribuyentes del IS, determinados entes sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) ni las sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan, pero no tengan objeto mercantil.
Las rentas obtenidas por las entidades en el régimen de atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la obtención de rentas la realicen materialmente la propia entidad, que además es contribuyente por el Una vez que tenemos claro los obligados, hay que aclarar que hay excepciones a la obligación de declarar.
De un lado, gozan de exención total y no tienen obligación de declarar determinados entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.). Por lo que estas entidades no tienen que presentar las declaraciones de liquidación del impuesto, cumplir los requisitos contables y registrales, ni darse de alta en el índice de entidades, entre otras.
Por otro lado, gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc. Al ser parcial, si están obligados a declarar las rentas obtenidas.
¿Cómo se calcula?
Para obtener la cantidad a pagar por el impuesto de sociedades, habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio y aplicarle, en caso de ser necesario, correcciones o ajustes extracontables.
De esta manera se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores, y llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio que, multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del impuesto, nos llevará a obtener la cuota íntegra.
A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período y obtendremos, con ello, la cuota líquida positiva.
Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, que será el pago del impuesto de sociedades que haremos a Hacienda.
El resultado será el total, es decir, el líquido a ingresar o a devolver. El asiento contable se realizará el 31 de diciembre del año que corresponda.
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