Novedades en la renta 2023

23/04/24 | DECLARACIÓN DE LA RENTA, Ofiasse

La declaración de la renta se puede presentar desde el 03 de abril hasta el 01 de julio de 2024.

1. Contribuyentes con más de un pagador

Una de las principales novedades es que el importe para presentar la declaración en el caso de los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedan de más de un pagador se eleva a los 15.000 euros.

2. Novedades para los autónomos

Este año todos los autónomos deberán realizar la declaración de la renta, independientemente de que hayan tenido pérdidas o ganancias. Anteriormente, solo debía realizarla si contaban con rendimientos íntegros del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, o de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a los 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior, a los 500 euros.

El porcentaje de reducción de los «gastos deducibles de difícil justificación» se eleva hasta el 7%. Los gastos de difícil justificación son aquellos que no puedes vincular directamente como necesarios e imprescindibles para que el negocio funcione. 

3. Deducción por la compra de vehículos eléctricos

Los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de adquisición de un coche eléctrico, con un límite de 3.000 euros, si no está destinado a actividades económicas. 

También es posible desgravarse un 15% de los gastos de instalación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

4. Deducción por maternidad

Las madres con hijos menores de 3 años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si están trabajando como si están cobrando el paro. Hasta ahora solo era posible para las madres trabajadoras. 

5. Deducción de criptomonedas

Como novedad, los inversores en criptomonedas que coticen en el extranjero y tengan un valor superior a los 50.000 euros deberán cumplimentar el modelo 721. Hacienda proporcionará este formulario incluyendo los criptoactivos que posee cada contribuyente fuera del territorio nacional. 

6. Rentas exentas de tributar

Se declara exenta la percepción de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.

Se declaran exentos por el 50% de su importe los rendimientos del trabajo obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF siempre que se cumplan determinados requisitos.

7. Gravamen de la base liquidable del ahorro

Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable ahorro de la Ley del IRPF para introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 28%.

RENTA

Creencias erróneas sobre la renta

Estas son, algunas de las creencias erróneas que la gente tiene sobre la declaración de la Renta.

  • Si no se alcanza el SMI no se debe hacer la declaración de la renta. NO! Es obligatorio realizar la declaración de la renta si se superan los 1.000€ en otro tipo de rentas.

  • Si lo pone en el borrador es correcto. NO! En el borrador puede haber datos que aparecen en él que no están bien. Si se acepta un borrador, las consecuencias de un error las asumirá la persona, no la Administración. 

  • Es mejor no hacer la declaración si no se está obligado. NO!  Puedes no estar obligado y te puede salir una declaración a devolver.

  • Si estás en el paro no tienes que hacer la declaración de la renta. NO! Puedes haber tenido dos pagadores. Entonces los límites son otros.

  • Si se presenta un año la declaración, se debe presentar siempre. NO! La obligación de presentar la autoliquidación de IRPF va por ejercicios, de tal manera que cada año es independiente del resto.

  • Los menores de edad no tienen que hacer la declaración. NO! Los menores tienen los mismos límites que los mayores de edad. El ejemplo claro lo tenemos en los artistas.

  • Si se tienen dos pagadores o más, la declaración te saldrá a pagar. Dependerá de la correcta aplicación de las retenciones. Pero por norma general Si!

  • Si se tiene una retención muy alta en la nómina, saldrá a devolver. NO! Depende de las retribuciones anuales y de las circunstancias personales, por lo que si el porcentaje de retención aplicado es el correcto ni devolverán ni se pagará.

  • Si se gana la lotería, un premio o se recibe una herencia, la declaración saldrá a pagar. NO! Hay premios de lotería que pueden quedar exentos y las herencias tributan en el Impuesto sobre Sucesiones.

  • Si se compra una casa, la puedes desgravar. NO!  Todas las compras efectuadas después de 2013 no dan derecho a deducción.

  • Los bizum no se deben declaran. NO! Los Bizums efectuados deben proceder de un dinero declarado, si recibes dinero en bizum de actividades “extras” que haces, deberás declararlo.

  • Cuánto antes se presente la declaración, antes se cobra. No! La Administración tiene seis meses para efectuar la devolución del importe.

  • Si se presenta una declaración a pagar, Hacienda no hará una investigación. NO! Cualquier renta puede ser comprobada, tanto las positivas como las negativas.

  • Si se marca alguna de las casillas de asignación tributaria (iglesia, etc.), se deben pagar más impuestos. NO! Se trata de una opción que permite asignar un porcentaje de la cuota para contribuir al mantenimiento financiero de la Iglesia Católica y/o para apoyar otras causas de interés social.

  • No es necesario hacer la declaración si no se factura más de 3.000 euros al año. NO!  Si durante el año, junto a otras rentas, se han obtenido más de 1.000 euros, hay obligación de hacer la declaración.

  • Las parejas de hecho pagan menos impuestos. NO! Las parejas de hecho no tienen impacto alguno en el IRPF.

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