El este blog te vamos a explicar la importancia de hacer testamento y si no lo tienes todavía, es el momento de hacerlo.
¿Qué es un Testamento?
Es un documento legal que permite a una persona dejar constancia de cómo quiere que se repartan sus bienes y derechos tras su fallecimiento. Tenerlo es fundamental para garantizar que las últimas voluntades del fallecido se respeten, dentro de los límites que marca la ley.

¿Quién puede hacer Testamento?
Cualquier persona puede hacer testamento, exceptuando los menores de 14 años y las personas que no estén en su cabal juicio. El testamento es algo personal, nadie puede hacerlo por otra persona, y durante la vida se pueden hacer tantos testamentos como se decida, pero el último será el válido.
¿Por Qué es Importante Hacer Testamento?
- Evitar Conflictos: Un testamento deja claras las últimas voluntades del fallecido, lo que reduce la posibilidad de conflictos entre los herederos.
- Distribución Personalizada: El testador puede decidir cómo se reparten sus bienes, respetando las disposiciones legales sobre herederos forzosos.
- Protección de Menores: Se puede nombrar a un tutor para los hijos menores de edad, asegurando su cuidado en caso de fallecimiento de los progenitores.
- Sencillo y Económico: Redactar un testamento, especialmente mediante un notario, es un proceso sencillo y no muy costoso, garantizando seguridad jurídica.
Tipos :
Existen varios tipos de testamentos según la legislación vigente:
COMUNES
- Ológrafo:
Escrito de puño y letra por el testador, con fecha y firma. Aunque es una opción sencilla, puede generar problemas si no cumple con los requisitos formales o no se deposita correctamente. Además, necesita ser validado por un juez tras el fallecimiento del testador, y no es válido si han transcurrido más de cinco años tras el fallecimiento. - Notarial Abierto:
Es el testamento más común. El testador declara su voluntad ante un notario, quien redacta el documento y guarda una copia oficial. Es seguro y recomendable, ya que el notario garantiza que el testamento cumple con todas las formalidades legales. - Notarial Cerrado:
El testador entrega su testamento en un sobre cerrado al notario, que no conoce su contenido. Este se abrirá tras el fallecimiento del testador. Aunque asegura privacidad, es más formal y puede generar complicaciones si no se redacta correctamente.
EXTRAORDINARIOS
- En Peligro de Muerte:
En situaciones extremas, como peligro de muerte, cuando es imposible la presencia de un notario, una persona puede declarar su voluntad verbalmente ante cinco testigos. Este tipo de testamento debe ser ratificado judicialmente en los dos meses siguientes. - En caso de epidemias. Se puede hacer en zonas de epidemia con un alto índice de mortalidad. Se necesitan tres testigos. Tiene una validez de 2 meses desde que cesa la epidemia
ESPECIALES
6.Testamento militar. En tiempo de guerra, los militares y prisioneros pueden hacer testamento ante un oficial que tenga como mínimo el rango de capitán.
7.Testamento marítimo. Si se está viajando por mar se puede hacer testamento ante dos testigos y lo guardará el comandante o capitán, si existe peligro de naufragio se puede hacer de palabra ante dos testigos.
Testamento en el extranjero. Bajo las leyes del país donde estés o delante de un
En Catalunya también existe el PACTO SUCESORIO que es un contrato por el que una persona se compromete con otra u otras, antes de fallecer, a entregarles lo bienes cuando se produzca su fallecimiento, éste debe formalizarse necesariamente en escritura pública y es irrevocable, salvo que los contratantes vuelvan al notario a deshacer o modificar el pacto.
El pacto prevalece sobre un testamento realizado posteriormente.

¿Qué Pasa si No Hay Testamento? La Sucesión Intestada
Si una persona fallece sin dejar testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley determina quién hereda. En Cataluña, la ley sigue un orden de preferencia para los herederos:
- Descendientes (hijos y nietos): Heredan todo el patrimonio en partes iguales. Si uno de los hijos ha fallecido, sus descendientes (nietos) heredan su parte. El cónyuge tiene derecho al usufructo universal de la herencia.
- Cónyuge o pareja de hecho: Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge o pareja de hecho hereda el patrimonio.
- Ascendientes (padres y abuelos): Si no hay descendientes, los padres heredan los bienes. Si los padres no están, heredan los abuelos.
- Hermanos y sobrinos: En ausencia de los anteriores, los hermanos y sobrinos del fallecido heredan.
- La Generalitat de Cataluña: Si no hay herederos, la Generalitat recibe los bienes.
La Legítima en Cataluña
En Cataluña, los herederos forzosos tienen derecho a una parte de la herencia llamada legítima, que es del 25% del valor total del patrimonio, repartido entre los descendientes forzosos. Esto deja libertad al testador para disponer del 75% restante de sus bienes según su voluntad.
Se puede desheredar a un hijo en casos muy excepcionales, tales como por ejemplo;
- Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3 del Código Civil Catalán
- La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos
- La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Conclusión
Hacer testamento te permite planificar tu sucesión con antelación y te permite optimizar la distribución de bienes y dar tranquilidad a los seres queridos. Es recomendable siempre contar con asesoría profesional para asegurar que el testamento cumpla con las disposiciones legales y personales adecuadas.
No esperes más y si todavía no lo has hecho, contacta con nosotros y te asesoraremos en como realizarlo para evitar conflictos familiares en un futuro.
Autora: Mercedes Blasco.