Ahorro fiscal en las sociedades. ¿Cómo?

4/01/24 | Fiscalidad, Emprendedores

Desde nuestra entrada en el blog de “Por qué montar una SL”, muchos de nuestros clientes nos han pedido que si podíamos desarrollar más el punto que se refería al ahorro fiscal.

Pues buen, hoy hacemos un artículo donde solo hablaremos de ese ahorro fiscal que pueden tener las sociedades respecto de la tributación de los autónomos.

La respuesta fácil es que la factura fiscal en el IRPF es mucho más alta que en el impuesto sobre sociedades a partir de un determinado baremo de ingresos.

Pero la realidad, es que la decisión es algo más compleja, y se deberán tener en cuenta varios factores, vamos a analizar un poco más todos esos aspectos a tener en cuenta.

Tributación en sociedades y en autónomos

En el impuesto de sociedades, tenemos varios tipos de gravamen según el modelo de sociedad:

  • Tipo de gravamen general: es el 25%, que es el tipo aplicable a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
  • Tipos de gravamen especiales, entre los que destacan:
    • Pymes, microempresas y entidades de reducida dimensión: 23%, un tipo reducido para sociedades y entidades cuya cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 1 millón de euros.
    • Sociedades de nueva creación: 15%, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
    • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% 

Vemos, por tanto, que el tipo “normal” se sitúa en el 23% para el ejercicio 2023 en las PYMES.

En cambio, dado que en el IRPF se tributa de manera progresiva:

  • Hasta 12.450,00 euros: 19 %
  • Desde 12.451,00 euros a 20.200,00 euros: 24 %
  • Desde 20.201,00 euros a 35.200,00 euros: 30 %
  • Desde 35.201,00 euros a 60.000,00 euros: 37 %
  • Desde 60.001,00 euros a 299.000,00 euros: 45 %

Con estos porcentajes, la tributación del 23% (el del impuesto de sociedades) se obtiene en la declaración de la renta con una base imponible de unos 40.000 euros, en el supuesto de ser soltero y sin minusvalía alguna.

Es decir, si mi rendimiento íntegro de actividades económicas es superior a 40.000 euros, pagaré menos impuestos si tributo por el impuesto de sociedades que por el impuesto sobre la renta.

A partir de esa cifra, podré plantearme crear una sociedad para facturar mis ingresos como persona jurídica, pagando menos impuestos y sin salir de la legalidad vigente. Cuanto más elevada sea esté mi base imponible, más me va a interesar constituir mi sociedad.

¿Dónde está la trampa?

Realmente NO hay ninguna trampa, pero sí hay aspectos a considerar.

Si trabajamos en la sociedad, deberemos tener una nómina, y esa nómina estará sujeta a IRPF individual, por ello, se repite la misma historia, si retiramos beneficios por encima de los 40.000,00 €, estaremos tributando por encima del 23% en nuestra renta y el ahorro fiscal yo no será significativo.

Esto quiere decir dos cosas: para ahorrar impuestos, necesitamos tener unos beneficios superiores a los 40.000 €, y además debemos dejar una gran parte de ellos en la sociedad.

Simulación del ahorro fiscal autónomo – sociedad

Tenemos dos ejemplos:

  • Con un beneficio de 60.000 €
    • En autónomos deberemos pagar unos 16.500 €, que significa un 28%.
    • En sociedad, si establecemos un sueldo para nosotros de 40.000 €, la sociedad tributará un 23% y nosotros otro 23%, lo que significa que se produce un ahorro de unos 2.900 € anuales. Y tendremos un excedente en la sociedad de los otros 20.000 €.
  • Con un beneficio de 100.000 €
    • En autónomos deberemos pagar unos 34.200 €, que significa un 34%.
    • En sociedad, si establecemos un sueldo para nosotros de 60.000 €, la sociedad tributará un 23% y nosotros otro 28%, lo que significa que se produce un ahorro de unos 8.500 € anuales. Y tendremos un excedente en la sociedad de los otros 40.000 €.

Otros aspectos a considerar

  • Si después del sueldo, además queremos retirar dinero de la sociedad, tributaremos como dividendos en la declaración de la renta al 18% (19%, 21% y 23%, a partir de 6.000 euros), después de haber pagado el impuesto de sociedades (23%). Ello conlleva un sobrecoste.
  • Hay actividades que se consideran personalísimas, que no pueden constituir una sociedad; ejemplo de ello son los artistas, los profesionales y otros.
  • Constituir una sociedad tiene unos gastos, y requiere mayores obligaciones documentales y formales. Además, recomendamos contratas a un profesional para la correcta gestión.

Conclusión

En el aspecto de ahorro fiscal, en la comparativa autónomo o sociedad limitada, debemos decir que si los beneficios de nuestra sociedad están por encima de esos 40.000 €, y estamos dispuestos a vivir con un sueldo por debajo de esa cifra, será interesante constituir una sociedad.

Recordemos, como ya decíamos en el anterior artículo, que el remanente a nombre de la sociedad se puede utilizar para “ponerlo a trabajar” y generar más riqueza, y esta, siempre tributará al 23%.